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Soy Donante

Mosaico

octubre 19, 2022

“Soy donante, ¿cuál es el mayor deber del hombre para con sus semejantes?”

A continuación, se expone el contexto netamente legal sobre la donación de órganos en Chile y el escenario actual al respecto:

La ley que regula la materia es la Ley N°19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos. Al respecto, el artículo 2 bis de la norma señala que toda persona mayor de 18 años será considerada, por el solo ministerio de la ley, como donante de sus órganos. Ello quiere decir que no se necesita de ninguna declaración o requisito especial para ser considerado como donante de órganos. Por otro lado, el mismo artículo expresa que podrán ser receptoras de órganos las personas cuyo estado de salud así lo requiera.

Respecto a las contraindicaciones para ser donante de órganos, estas son 3:

  1. a) Ser portador de VIH
  2. b) Sufrir infecciones graves no controladas
  3. c) Padecer cáncer con metástasis.

Por otro lado, quienes quieran figurar expresamente como no donantes, deberán concurrir a una notaría y dejar una declaración jurada de esta circunstancia. El notario público procederá, entonces, a enviar dicha información al Registro Civil, a fin de incorporar al declarante al Registro Nacional de No Donantes.

Cuando existan dudas fundadas sobre sobre si el fallecido es donante o no, la misma ley establece un sistema de consulta a personas determinadas.

Debemos entender por “duda fundada” en el contexto de esta ley la presentación de documentos contradictorios, o bien, la contradicción entre los parientes que más adelante se señalan.

El sistema enunciado en el párrafo anterior incorpora un orden de prelación, prioridad o preferencia entre los parientes y personas señaladas a continuación:

1) Cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que vivía con él en una relación de tipo conyugal

2) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años

3) Cualquiera de los padres

4) El representante legal, tutor o curador

5) Cualquiera de los hermanos mayores de edad

6) Cualquiera de los abuelos

7) Cualquier pariente consanguíneo, hasta el cuarto grado inclusive (primos)

8) Cualquier pariente por afinidad, hasta el cuarto grado inclusive (cuñados).

Para proceder a la extracción de los órganos que posteriormente serán donados, se debe acreditar la muerte cerebral o encefálica por dos médicos cirujanos distintos a los que realizarán el trasplante.

Son órganos susceptibles de donación:

  • El corazón
  • Los pulmones
  • El hígado
  • Los riñones
  • El páncreas
  • Las córneas
  • Las válvulas cardíacas
  • Los huesos
  • La piel

Todo el proceso de donación de órganos debe ser absolutamente anónimo para ambas partes. Ello implica que no se puede facilitar ningún tipo de información que revele la identidad del donante y/o del receptor. La única excepción a esta regla se da en el caso de aquellos directamente interesados en realizar una donación de órganos entre personas vivas.

Respecto a los receptores de órganos, existe un Registro Nacional de Receptores de Órganos, elaborado por el Instituto de Salud Pública, el cual contiene la información de las listas de espera y de los establecimientos autorizados a efectuar trasplantes de órganos.

Se puede ser donante en vida, bajo dos circunstancias: primero, cuando se estime que, razonablemente, el trasplante no causará un perjuicio grave a la salud del donante. Segundo, cuando existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del paciente receptor. Dicha extracción se realizará previo informe positivo de aptitud física.

Así las cosas, quienes tengan interés en ser donantes, deben expresar dicha circunstancia a su núcleo y exigir se respete esa voluntad, pues ni siquiera un documento notarial puede primar por sobre la determinación que nuestros parientes tomen. En este contexto, es deber del médico aceptar lo que la familia declare.

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